El anatema de Torrox
- Francisco Miguel González López

- hace 1 día
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INTRODUCCIÓN
En la sociedad del Antiguo Régimen, la religión formaba parte indivisible del entramado económico y judicial. Las obligaciones religiosas no consistían solo en practicar la fe, sino que también implicaban asumir compromisos económicos —como el pago del diezmo— cuyo incumplimiento podía tener consecuencias tanto legales como espirituales. Así sucedió en Torrox entre 1678 y 1681. Como consecuencia del impago de este impuesto, dos vecinos de esta localidad, Francisco de Robles y su mujer, María Talavera, fueron llevados ante un tribunal eclesiástico y sentenciados a la excomunión mayor, a la confiscación de bienes y a una sanción pública.
Precisamente fue el impago del diezmo de la producción de seda lo que llevó a esta familia ante un juzgado religioso. Durante el siglo XVII, el territorio de la Axarquía se caracterizaba por albergar una economía agrícola diversificada en la que destacaba el cultivo del árbol de la morera, cuyas hojas servían de alimento a los gusanos de seda. Ya desde la Baja Edad Media esta comarca era conocida por sus paños de alta calidad, con centros artesanales en Nerja, Vélez-Málaga, Comares y Bentomiz. Tras la conquista cristiana, esta actividad continuó en manos de los moriscos.

Francisco de Robles y María Talavera, aunque demostraron ser cristianos viejos, estaban a cargo de un telar doméstico. Cada año estaban obligados a pagar a la Iglesia la décima parte de la producción de seda. Sin embargo, en 1678 dejaron de tributarla.
En el juicio no se explica la razón del impago. Sin embargo, a lo largo del siglo XVII la economía española atravesó una profunda crisis. La caída demográfica, las malas cosechas y la presión fiscal afectaron gravemente al mundo rural. En este contexto, los campesinos tuvieron que soportar fuertes cargas impositivas.

EL PROCESO
El proceso judicial comienza en 1678, cuando las autoridades eclesiásticas detectan que Francisco de Robles y María Talavera, no habían satisfecho el diezmo anual. Además, la deuda se prolongó durante varios años, lo que llevó a las autoridades a interpretar esta conducta como un acto de resistencia.

En la mentalidad de la época, negarse a pagar el diezmo podía interpretarse como una falta de obediencia a la Iglesia, una infracción moral o incluso una amenaza al orden social. Por estas razones se decidió iniciar un proceso judicial formal contra ellos.
La participación de la jurisdicción eclesiástica fue determinante. El procedimiento seguía un organigrama relativamente complejo en el que participaban diversos funcionarios: jueces eclesiásticos, fiscales, notarios, procuradores y alguaciles. A lo largo del proceso, las autoridades intentaron reiteradamente obligar a los acusados a cumplir con sus obligaciones fiscales hasta que, finalmente, en 1681, ante la persistencia del impago, el tribunal decidió imponer una sanción espiritual: la excomunión mayor o anatema.
La excomunión mayor era una de las penas más graves y vejatorias. Sus consecuencias eran severas: a los culpables se les excluía de los sacramentos, se les prohibía participar en la vida religiosa e incluso eran rechazados por la comunidad cristiana cuando sus nombres eran grabados en una tablilla y expuestos en la puerta de la iglesia para que la comunidad conociera su situación. En una sociedad profundamente religiosa, todo ello equivalía prácticamente a una muerte social.

LA MALDICIÓN
Uno de los aspectos más impresionantes del juicio es la fórmula de maldición pronunciada contra los excomulgados:
“La maldición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres personas y una esencia divina; y la de la Virgen Santísima Nuestra Señora, su bendita madre, y la de los bienaventurados apóstoles San Pedro, San Pablo y Santiago, y de los demás santos y santas de la corte del cielo vengan sobre los dichos Francisco de Robles y Dª María Talavera, su mujer.
Maldito sea el pan, carne, pescado, sal, agua y los demás mantenimientos que comieren y bebieren; vestidos que vistieren y armas con las que se armaren cuando fueren a juicio. Cruelmente sean castigados; absorbidos sean de sobre la faz de la tierra como los caballeros Datán y Abirón que, por justos juicios de Dios, la tierra se los tragó vivos y descendieron a los infiernos. Que sus almas sean sepultadas en ellos con la de Judas el traidor. El sol y la luna se les oscurezcan y apaguen candelas en el agua diciendo: así mueran las almas de Francisco de Robles y Dña. María Talavera, su mujer, como estas candelas mueren en el agua; y así cesarán de lo así hacer hasta que vengan a obediencia de Nuestra Señora Madre Iglesia y merezcan beneficio de absolución”.

El texto invoca una larga serie de figuras bíblicas y santos, proclamando que los culpables sean malditos en múltiples aspectos de su vida: se maldicen sus alimentos, su subsistencia, sus bienes y su propio cuerpo, y además se les amenaza con el tormento eterno.
Este tipo de fórmulas no eran simples expresiones retóricas. Formaban parte de un ritual jurídico-religioso. La maldición tenía una doble función: expresar el poder espiritual de la Iglesia y generar temor en la población. De esta manera, el castigo servía también como advertencia para el resto de la comunidad.
HUÍDA
Seguramente, al verse acorralados y sin poder evitar el castigo, Francisco de Robles y su esposa huyeron de Torrox, dejando atrás sus bienes y posesiones, que serían embargados para saldar la deuda impuesta.

No sabemos nada más de esta pareja, ni si regresaron o no a Torrox. Este caso constituye un ejemplo revelador de cómo la vida cotidiana de las comunidades rurales estaba sometida a un fuerte control eclesiástico y fiscal, donde una deuda podía convertirse en un proceso judicial que combinaba religión, economía y poder social.
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
Un auto de procesamiento por impago de diezmos en Torrox (1678-81)
Salvador Márquez Galindo. Jábega, Nº. 76, 1996, págs. 25-37
La industria de la seda en Málaga durante la Edad Moderna.
María Rosa Liarte Alcaine. Revista de Claseshistoria, Nº. 1 (Enero), 2010, pág. 3
Magia y superstición en el tribunal de la Inquisición de Granada
Rafael Martín. Tesis doctoral dirigida por Joaquín Gil Sanjuán (dir. tes.). Universidad de Málaga (1999).
Mujeres procesadas por el Tribunal del Santo Oficio de Granada
María Isabel Pérez de Colosía. Baética: Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, ISSN-e 2695-7809, Nº 27, 2005, págs. 423-436
Acerca del diezmo y medio diezmo de lo morisco. Cristóbal Torres Delgado
En la España medieval, ISSN-e 1988-2971, Nº 1, 1980, págs. 521-534
Wikipedia
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